Conclusión del trabajo de la Comisión Electoral

Habiendo cumplido lo establecido en el Artículo 35° del Reglamento para la elección del Director (a) de Centros Regionales, con fecha 13 de Nov. concluye el trabajo de la Comisión electoral Director DCRU Ago-Nov 2007. Gracias.

Información posterior al 25 de Oct

En el ángulo superior derecho del blog está la anterior a dicha fecha.

Sesión del Consejo Directivo el 25 Oct.

Sesión del Consejo Directivo el 25 Oct.
Sesión para calificar el Proceso electoral, lectura del informe final de la Comisión Electoral

lunes, 12 de noviembre de 2007

Sesión del Consejo Directivo de la DCRU, 8 de Nov de 2007


Sesión citada para continuar con la calificación del Proceso electoral.

Toma de protesta al Dr. Juan José Flores V. como Director de la DCRU por el período: 08 de nov 2007 al 07 de nov 2010.

miércoles, 7 de noviembre de 2007

Comentario: Denuncia-DCR, Genaro Aguilar S.

ESTIMADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE CENTROS REGIONALES, LES REITERO LOS MOTIVOS PARA ANULAR LOS PROCESO DE ELECCION DE DIRECTOR DE CENTROS REGIONALES Y COORDINADOR DE LA MCDRR, RESUMIDOS EN EL SIGUIENTE OFICIO.

Chapingo, México a 6 de noviembre de 2007


M.C. JORGE DUCH GARY
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
DIRECCION DE CENTROS REGIONALES
PRESENTE.

En relación a proceso electoral para elegir Director de Centros Regionales, DCR, y Coordinador General de la Maestría en Ciencias en Desarrollo Rural Regional, CGMCDRR, que se han realizado desde inicios del presente año, en el primer caso, y en el mes de octubre en el segundo caso, le manifiesto una vez mas mi inconformidad por la forma turbia e ilegal en que se realizaron dichos procesos, que se pueden resumir en los siguientes puntos:


1.- Cambio del padrón electoral que se utilizo en los procesos para elegir al DCR., y el CGMCDRR.
2.- Violaciones durante la campaña, para elegir al DCR., al realizar labor proselitista para obtener firmas y presionar al DCR., para citar a una reunión apresurada del Consejo Directivo, sin respetar las formas y tiempos establecidos.
3.- Errores en los resultados de la votación para cambiar el padrón electoral, y ratificado por la comisión electoral en un addendum el día 10 de octubre del presente año, fuera de los plazos reglamentados.
4.- Votación de personal fuera del padrón ( ver el comunicado del Dr. Rutilio Nava Montero, donde expone sus motivos de renuncia al C.D., de C.R.)
5.- Limitaciones a la Comisión Electoral encargada de regular el proceso de elección de Director de Centros Regionales.
6.- Al utilizar un padrón ilegal en las votaciones para elegir Coordinador General de la MCDRR, debe anularse el proceso.

Por lo antes mencionado reitero lo indicado en los oficios del 20 de septiembre y del 3 de octubre del año en curso donde denuncio las anomalías del proceso electoral y donde se hace la impugnación al proceso electoral, los cuales “no han sido ni vistos ni leídos” por varios consejeros directivos. También considero que una persona que es autoritario y que viola la libertad de cátedra y altera los programas de estudio a su libre albedrío, como el presunto ganador de la Coordinación de la MCDRR, aunado a lo anteriormente expuesto, no debe ser ratificada por el Consejo Directivo.

Ante tal panorama lo más deseable es nombrar a un Director de C.R., de manera interina por un año, anular las votaciones para CGMCDRR, y nombrar a otro, usando el padrón electoral del año 2005.

Esperando que el presente comunicado sea leído en la reunión del C.D., de C.R., en los días 8 y 9 de noviembre, quedo de usted.

ATENTAMETE.

Dr. GENARO AGUILAR SÁNCHEZ
Prof-Inv., de la MCDRR.

Comentario: Elección ilegal DCRU y Propuesta Académica, Salvador Díaz C.

ACADEMICOS (AS) DEL CRUOC-CENRENMAC-CENVITT
PRESENTES:

En la situación difícil que enfrentamos en la DCRU, he tratado de distraer lo menos posible su atención. Con una disculpa anticipada, pero es necesario dar a conocer el comunicado entregado impreso en la sesión del Consejo Directivo (CD) del 25 de octubre del año en curso, cuyos planteamientos siguen siendo válidos y este documento no se encuentra en el portal electrónico de la elección. De manera adicional, manifiesto mi anuencia a los comunicados de Rutilio Nava M., Juan Pablo de Pina G. y Atenógenes Licona V.; ya que fundamentan cabalmente la ilegalidad y el desaseo de la actual elección, que de validarse por el CD dará lugar a un Director impuesto e ilegítimo.

Deben reiterarse dos aspectos de manera puntual: 1) que la causa principal de esta situación es la maniobra de firmas y presión al CD por un grupo de compañeros y, 2) que se han menospreciado los argumentos señalados, en tiempo y forma, en la declinación de las tres candidaturas e impugnación del proceso de elección.

Una preocupación en esta coyuntura y alud de información, es cómo pasar de la discusión política, a las acciones académicas de corto y mediano plazos. Al respecto, se propone iniciar un proceso positivo de “CREACIÓN DE REDES PARA EL DESARROLLO ACADÉMICO DE LA DCRU Y LA UACh”, generando núcleos e iniciativas de vinculación en cada Unidad Académica, sobre líneas y temas concretos. En este tenor, un equipo de compañeros del CRUO, con interés en fortalecer la carrera de zonas tropicales y generar una opción de postgrado, así como por el impulso de la actividad académica en su conjunto, les invitamos y proponemos desde nuestro ámbito, para comenzar las siguientes líneas:

1) Sistemas Agrosilvopastoriles para el Desarrollo del Trópico
2) Diversificación Productiva y de Fuentes de Ingreso en el Medio Cafetalero.
3) Sistemas de Información Geográfica y Ordenación Territorial para el Desarrollo Rural.
4) Agricultura y Desarrollo de Regiones Cafetaleras.

Por la consolidación institucional y académica sobre bases de legalidad, respeto y consensos de trabajo. ATTE: Salvador Díaz C.




Chapingo, Edo de Méx., a 25 de octubre de 2007.

M.C. JORGE DUCH GARY
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y
COMPAÑEROS VOCALES DE ESTE CUERPO COLEGIADO
DE LA DCRU-UACh
PRESENTES:

Con relación a la Convocatoria del 23 de agosto del 2007, para ocupar el cargo de Director de la Dirección de Centros Regionales Universitarios y el posterior acuerdo del Consejo Directivo, en su sesión del 13 de septiembre de este mismo año, para realizar un plebiscito y definir el padrón de profesores votantes, aplicable a dicha elección y habiéndose realizado los dos procesos, me permito de manera respetuosa hacer las siguientes puntualizaciones:

1) Que la elección de Director que nos ocupa, tiene el antecedente del proceso realizado en febrero-marzo del 2007, más aún cuando los tres candidatos de dicho proceso nos volvimos a registrar en el actual, con la aprobación de un reglamento específico para tal propósito. Derivado de la elección de principios de este año quedó un expediente abierto, entregado por el Director de la DCRU al Rector de la UACh, respecto al uso en su favor del cargo de Secretario Particular de la misma Rectoría, por el candidato en ambos procesos de elección, Juan José Flores Verduzco.
2) Que la decisión tomada por el CD de traslapar la votación sobre el padrón de profesores se realizó bajo presión, por la manipulación de firmas de una parte de los compañeros de la comunidad. Práctica inadecuada que sienta un precedente que afecta y no contribuye a fortalecer la institucionalidad y la democracia de la DCRU; por lo cual se realizaron en tiempo y forma la declinación de las candidaturas e impugnación del proceso, por un servidor y los compañeros candidatos Joel Cervantes Herrera y Genaro Aguilar Sánchez, ante la Comisión Electoral.
3) Como resultado, se involucró a la comunidad de la DCRU en dos plebiscitos con una alta dosis de confusión y contradicciones y, de acuerdo a la normatividad vigente, corresponde finalmente al Consejo Directivo la calificación de la Elección de Director de la DCRU. No es un problema de legalidad, ni de resultados, sino de desacuerdo e impugnación al proceso realizado, dentro de los tiempos establecidos y la normatividad vigente.

Por lo anterior, se propone atentamente a los vocales y al Consejo Directivo en su conjunto, NO VALIDAR LA ELECCIÓN DE DIRECTOR DE CENTROS REGIONALES, cuya votación se realizó el 15 de octubre del 2007.

Como propuestas de corto plazo y en consultas a varios académicos de la DCRU, se plantea a este cuerpo colegiado, considerar los siguientes elementos: 1) nombrar un Director Interino de la DCRU, por un año, en cuyo lapso se deberá elegir el nuevo representante; 2) realizar en coordinación con los demás cuerpos colegiados e instancias, un Congreso de la DCRU y; 3) crear una Comisión Reglamentaria, para la actualización del reglamento académico de la DCRU y otros. Esto como unas de las bases que en lo inmediato pueden permitir encauzar la contradicción política actual, hacia una perspectiva de fortalecimiento y desarrollo académico del SCRU. De lo contrario ¿Qué salida se ofrecerá por parte del CD, a la parte (la mitad) de la comunidad que no está de acuerdo con validar la elección de Director actual? ¿Recurrir o apelar a instancias superiores, como el Consejo Universitario y la Contraloría Interna de la UACh?

Con saludos cordiales y los mejores propósitos.

ATENTAMENTE:
Salvador Díaz Cárdenas

Comentario: Juan Pablo De Pina G

Compañeras y compañeros:
Las preguntas centrales de nuestro diferendo permanecen en torno a la legalidad de los procesos. Un conflicto como el que vivimos sólo podrá resolverse cuando el resultado (y el proceso para llegar a él) se apegue de manera estricta a las disposiciones reglamentarias que expresan la institucionalidad y regulan la cotidiana convivencia; lo contrario es la ley de la selva y la imposición.El primero de octubre escribí:..."4. Sin duda, el Consejo Directivo, en acatamiento de la correspondiente disposición del Estatuto de la UACh y la presentación de firmas que hicieran los doctores Ramírez M., Guadarrama Z. y Núñez V., tenía que someter a consideración de la comunidad el asunto "activos". Debió el Consejo haber sido sumamente cuidadoso -y no lo fue- en no violar con ello otras disposiciones, especialmente las correspondientes al proceso de elección de Director, cuyas controversias y conflictos han ocupado todo el año y que, por acuerdos extraordinarios del CD, nos siguen ocupando."Considerando lo sucedido en el proceso anterior por la vulnerabilidad política y jurídica en que se colocó el candidato hoy sujeto a proceso de referendum de acuerdo con las circunstancias, el CD debió haber aprobado desde luego adelantar la consulta de "activos" pero, PARA NO VIOLAR SUS PROPIAS DISPOSICIONES, es decir, el Reglamento para la elección de Director y la Convocatoria de fecha 23 de agosto de 2007, debió cancelar o posponer el proceso electoral. No lo hizo: aquí estamos en el "margayate", bastante peor que el anterior."5. El efecto evidente de los acuerdos de la sesión extraordinaria del 13 de septiembre del CD es volver impugnables y controvertibles ambos procesos: el plebiscito de activos y el proceso electoral. No se van a reconocer sus resultados, pues carecerán de legalidad y de legitimidad a ojos vistas. Por unos o por otros, por vosotros, por ellos o por nosotros. Lo lamento. Impactarán, además, los procesos en marcha: MCDRR, CRUCEn, etc....".También llamé a que el Consejo Directivo rectificara. No lo hizo. Aquí seguimos.
Con mis saludos respetuosos,
Juan Pablo de Pina García

martes, 6 de noviembre de 2007

Comentario: Ricardo D. Valdez C.


Ricardo David dijo...
Zacatecas, Zac., a 4 de Noviembre de 2007
A la Comunidad de Centros Regionales Estimados compañeros:
Es interesante participar en un debate como el que se ha suscitado a raíz del tan comentado plebiscito y el proceso electoral de Director del Sistema de Centros Regionales. Han sido vastas y diversas las manifestaciones. Sin embargo, han sido pocas las que realmente contestan a preguntas centrales como: ¿Es o no antidemocrático coartar el derecho al voto a los compañeros en sabático o en comisión para realizar estudios de postgrado? ¿Cuál es la justificación de fondo al negarse a considerar el padrón (y los resultados) que arrojaron ambos procesos? ¿Qué se debe respetar prioritariamente, el estatuto universitario o el famoso resultado del plebiscito del 2 de junio de 2005 en que se coarta un derecho democrático?
La comunidad se manifestó porque se reivindicara ese derecho en el plebiscito. La Comisión Electoral consideró pertinente entonces usar al padrón electoral que incluyó a los compañeros en sabático y en estudios de posgrado (previamente yo había hecho un señalamiento en este contexto y Rutilio lo ha retomado); tal acción es responsabilidad exclusiva de la Comisión Electoral no de un grupo de compañeros ajenos a ella. Eso se supo desde antes de que emitiéramos el voto el día de la elección de Director. Así pues, ¿por qué razones votaron quienes ahora rechazan el resultado? ¿por qué razones renuncian algunos consejeros y otros abandonan la sesión en la que se calificaría el proceso para romper el quórum? ¿por qué razones los Consejeros no acataron lo mandatado por sus supuestos representados tal y cual se manifestaron en el proceso electoral de Director? ¿acaso esos Consejeros renunciaron o abandonaron la sesión porque no lograron ‘imponerse’? Para mí queda claro que algunos de esos Consejeros que renunciaron y abandonaron la sesión de Consejo Directivo, como lo señala el compañero Rutilio, actuaron conforme a otros intereses pero no a los de sus representados, aunque con la reserva de que lo hicieron conforme a derecho, también. Ellos debieron haberse manifestado por la no calificación del proceso si en su Centro hubiese sido mayoría la opción de ‘en contra’ del candidato único. Rutilio cuestiona ¿Cuándo algún consejero había desinformado a su comunidad con el propósito de favorecer la posición de su grupo al interior del CD? Yo agrego ¿incurrieron en desacato algunos Consejeros Directivos con respecto a la disposición de sus representados en la urna? ¿es cuestionable y reprobable la actuación de esos consejeros? Tengo la impresión de que actuaron como lo hacen los representantes en las cámaras de diputados y senadores (en bloque partidista) pero no en el contexto de ‘el sentido de la responsabilidad colectiva del órgano de gobierno’. Es decir, ese sentido ‘ha sido sustituido por una concepción utilitaria del mismo’ (cito al compañero Rutilio). ¡Qué bueno e interesante que el exconsejero Rutilio lo reconozca! Él señala que asume tal acción. Ojalá que los demás lo hagan así y que, en particular aquellos que se salieron sin renunciar, ahora asistan y sean responsables para que no se repita el rompimiento de quórum en la próxima sesión del CD y acaten lo que se manifestó en las urnas.¿Por qué razones se manifiesta en algunos comunicados que ‘un grupo de compañeros ha decidido hacerse del control de las instancias de dirección de la DCRU’, pero sin dar los nombres? ¿Acaso no es un derecho común y general el aspirar a ser elegido para algún puesto directivo? ¿Acaso habremos quienes no tenemos ese derecho en el Sistema de Centros Regionales? Me permito acotar que si ahondáramos en el tema saldrían a relucir muchos cuestionamientos a los que no se ha dado respuesta; hay muchas omisiones trascendentales de más valía para la discusión que los argumentos apegados al propio Reglamento Académico de la Dirección de Centros Regionales, a la Convocatoria y Reglamento para la elección del Director(a) de Centros Regionales y al proceso electoral en sí con el fin de anular el proceso (por ilegal e ilegítimo -como yo mismo lo señalé en un momento oportuno), pues es incoherente hacerlo si se participó emitiendo el voto. Es incongruente eso de que: si pierdo o el resultado no me es favorable de acuerdo a mis intereses, el proceso no es válido. Recordemos que sí hubo quienes hicieron proselitismo para votar en contra del candidato único en estricto apego a derecho. Ahora resulta que señalan que el proceso en el que sí participaron es ilegal e ilegítimo. ¡Por favor, mostremos coherencia y congruencia entre lo dicho y lo hecho! También, aprovecho la ocasión para aclarar dos señalamientos a mi persona en el comunicado del compañero Rutilio: 1. Yo a nadie le he manifestado mi aceptación para el cargo de Subdirector Académico (inclusive a nadie le he comentado siquiera si se me hizo tal propuesta) y 2. Tampoco hice proselitismo en tiempos fuera de lo normado; tan solo re-envié un correo electrónico del Dr. Fidel Márquez, quien merece todos mis respetos al igual que la comunidad del SCRU, pues consideré que sus comentarios son importantes. Asumo la responsabilidad por tal hecho. Mi trabajo ha sido más académico que político en el SCRU desde la fecha de mi adscripción al CRUCeN. Los hechos lo demuestran. Los logros académicos hablan por sí solos. Nunca me manifesté por algún candidato abiertamente y por escrito en este último proceso. Simplemente, me manifesté a favor de la democracia y el respeto a los derechos que tenemos como integrantes de la Comunidad del SCRU, como lo hago en ésta ocasión.Estos puntos los aclaré personalmente vía telefónica con el compañero Rutilio Nava ayer mismo. Después le pregunté personalmente a René Ruiz, a quien Rutilio ha señalado como el compañero que comentó lo del cargo de Subdirector Académico reservado a mi persona y me aclaró que eso es falso, que él en ningún momento de la sesión del CD lo dijo y que tampoco se lo comunicó al compañero Rutilio, quien previamente me aseguró que fue un simple rumor. Mis respetos para Rutilio, pero socializar tales aseveraciones con base en rumores es incorrecto y…falto de ética, como él mismo lo señala en su comunicado. Por ello, pido que se dejen a un lado las mentiras, rumores y acusaciones sin pruebas y señalamientos infundados, sobre todo aquellos pronunciamientos sin dar nombres en este debate. Ante la insistencia de anular el proceso, pudiera manejarse un posible interinato, como ha ocurrido en algunos Centros. Por lo tanto, se cuenta con experiencias de interinatos que han conducido a hacer mayores las discrepancias irrespetuosas entre compañeros, a crear ingobernabilidad: un interinato no es, precisamente, la solución más efectiva. Con ello se corre el riesgo de prolongar el abandono en que se tiene a algunos centros, como lo han señalado algunos colegas; es evadir, en cierta forma, las responsabilidades intrínsecas a la labor que es de nuestra competencia profesional. En fin, si el CD no acata lo manifestado en las urnas y la recomendación de la Comisión Electoral y se pronuncia por un interinato, pues ni modo. Ojala que no se llegue a esa determinación. No es necesaria, pero si es posible con las consecuencias inherentes. Es mejor trabajar en un ambiente tranquilo, sin arrebatos a fin de construir un mejor SCRU. Ello difícilmente se garantizaría con un interinato, baste como ejemplo el corto interinato que está a punto de fenecer: ¡parece ser que se polarizó más la situación! Ahora bien, poniendo en duda tal punto de vista pregunto ¿O…miento, fue continuismo o es efecto de ingobernabilidad? Yo me manifiesto nuevamente a favor de la cordura y de propuestas constructivas; así como por el respeto al voto ejercido, nos favorezca a nivel personal y grupuscular o no, pues la mayoría emitió su voto. Respetemos la decisión de la mayoría; la pluralidad respetuosa es diversidad, es riqueza en un sistema social democrático.
Un cordial y respetuoso saludo.AtentamenteRicardo David
Valdez CepedaCRUCeN
6 de noviembre de 2007 20:04

Comentario: ATENÓGENES FALTA A LA VERDAD, R. René Ruíz G.

Muy estimados y estimadas:
Disculpen por el tiempo que les quitaré de sus valiosas ocupaciones. Solo quiero comentarles que me reservo el derecho de acudir a la instancia que juzgue conveniente para que el C. MC. Atenógenes Licona tenga que aceptar que miente total y cabalmente cuando se refiere a mi persona y hace alusión a una reunión informal que se realizó el pasado dia 26 de octubre en el Salón de clases de la MCDRR. Ya basta de calumnias y de pretender erigirse en poseedor de la verdad absoluta por parte del citado profesor. Reciban muchos saludos.
Atte.
M.C. RAÚL RENÉ RUIZ GARDUÑO
Profesor Investigador del CRUCENTEL. (492) 9246147 EXT. 102

Comentario: Atenogenes Licona.

Huatusco, Ver., a 6 de noviembre de 2007

A LA COMUNIDAD DEL CRUO
A LA COMUNIDAD DE LA DCRU

En atención a que el CD continuará la sesión de análisis y calificación del proceso de elección de Director de la DCRU el próximo jueves 8 y viernes 9 de los corrientes (citatorio anexo) me permito comunicarles lo siguiente:

1.- En la sesión del 25 de octubre próximo pasado, el Consejo Directivo se vio en la necesidad de suspender la reunión por falta de quórum. Tal situación fue una respuesta de cinco consejeros (incluyéndome) que no aceptamos la validación del proceso sin haber discutido los recursos de impugnación y las opiniones sobre la ilegalidad del proceso. A pesar de los argumentos expuestos por varios Consejeros y miembros de la comunidad presentes en la reunión, prevaleció la falta de voluntad para valorar la argumentación al respecto. Una evidencia clara es la relatoría de la Dra. Miriam que fue reenviada por la Dra. Laura Trujillo (el viernes 26 de octubre), en la que dice que “lo importante es que al final dan su opinión (la Comisión electoral) en términos de que el CD debe calificar en favor del ganador Juan José”, sin reconocer que el dictamen estuvo fuertemente cuestionado y, que según las mismas cuentas de la citada Comisión, el proceso debería ser anulado. Un análisis completo de la argumentación en contra del proceso lo ha circulado el Dr. Rutilio Nava, mismo que se anexa para su análisis.

2.- Una posición en contra puede manifestarse legalmente de diferentes maneras. La que asumí tuvo la intensión de dar tiempo para documentar las opiniones sobre la ilegalidad del proceso, que la comunidad esté enterada del conflicto y que hubiera espacios para buscar la salida más conveniente al caso. A pesar de los calificativos irrespetuosos por parte del equipo de apoyo del Dr. Juan José Flores, mantengo mi posición de no avalar un proceso que ni siquiera se le ha dado la oportunidad de ser calificado de manera analítica, con tal de imponer, por la vía del “fast track”, a un Director electo mediante ese proceso cuestionado. Me interesa despejar las dudas sobre el mismo y contribuir en la búsqueda de acuerdos y salidas dignas.

3.- Me consta que el Dr. Juan José Flores V. llamó a buscar acuerdos y salidas al conflicto, y lo que encontró es la negativa por parte de su equipo de apoyo ahí presente. La Dra. Miriam así lo indica en su correo y en la reunión informal del viernes 26 ratificaron su falta de voluntad política. Apenas el Dr. Flores habló de una terna para elegir al Subdirector Académico, y de inmediato el M.C. René Ruiz (Consejero del CRUCEN) le indicó que el idóneo para tal cargo es el Dr. David Valdéz. Esto evidencia la intensión del grupo de profesores no sólo de imponer al Director, aunque con base en un proceso presuntamente ilegal, sino también decisiones que sólo competen al mismo. Aún más, se evidencia la falta de voluntad institucional para discutir y encontrar salidas consensuadas en la comunidad de la DCRU. Nuevamente me salí de la reunión, no sin antes preguntarle públicamente al Dr. Flores si estaba seguro de poder lograr acuerdos políticos y de trabajo; unos minutos después me alcanzó en el pasillo con el comentario desalentador de que “así, no se puede”.

4.- Por último, reitero mi compromiso institucional en favor de procesos democráticos en la DCRU, empezando por el cumplimiento de las tareas que me tocan como Consejero Directivo, por lo tanto, estaré atento a lo que acontezca no sólo en la comunidad del CRUO en lo particular, sino en el conjunto de la DCRU, con el fin de basar mis opiniones y decisiones en las reuniones de Consejo.

ATENTAMENTE
DR. ATENÓGENES LICONA VARGAS
CONSEJERO TITULAR POR EL CRUO

Comentario: Angel Santos.


Ángel Santos dijo...
Compañeros: ojala podamos conservar la ecuanimidad. Desde mi punto de vista el proceso ya fue avalado por la amplia votación a que se sometió, ¿acaso somos prescindibles el 85% de votantes? ¿ya no tenemos procesos democráticos? ¿los reglamentos no cuentan? ¿porque hay tanto encono, tanta minuciosidad en buscar como parar el proceso? ¿porque no podemos ser transparentes y decir lo que pensamos sin recibir descalificaciones?. Sinceramente creo que nuestros problemas van mas allá de las argumentaciones legales, creo que nos estamos destrozando sin razón y creo que por la falta de nobleza y reconocimiento de que en los procesos de mayorías se pierde o se gana para impulsar propuestas. Respeto la opinión del Dr. Rutilio Nava, está en su derecho como yo en el mio de pensar que los argumentos legales que esgrime deberían someterse a un examen por terceros imparciales o por lo menos desinteresados, yo no quisiera interpretar. Deseo de todo corazón que restablezcamos los caminos del dialogo constructivo. Saludos cordiales.

lunes, 5 de noviembre de 2007

Comentario: Renuncia y consideraciones. Rutilio Nava M.

Mérida, Yucatán, a 3 de Noviembre de 2007

A la Comunidad de Centros Regionales
Estimados compañeros:
La reunión del Consejo Directivo (CD) del 25 de Octubre de 2007 convocada para discutir como punto principal el informe y calificación, tanto del plebiscito sobre la definición de académico activo o no activo celebrado el día 8 del mes referido, como del proceso electoral para elegir Director(a) de la Dirección de Centros Regionales Universitarios (DCRU) del 15 del mismo mes, devino reunión sin quórum por la renuncia de tres consejeros directivos y la retirada de otros dos, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo que restituyera la legalidad trastocada desde los controvertidos acuerdos del CD en su reunión extraordinaria del 13 de Septiembre, y ante el rompimiento, en los hechos, de las formas y usos, históricamente construidos, de convivencia democrática entre los miembros de la DCRU.
Quien esto escribe, hasta esa reunión consejero directivo por el CRUPY, decidió llegar a la decisión extrema de presentar su renuncia irrevocable al principal órgano de gobierno de la DCRU, ante la inminente validación por éste de una serie de eventos ilegales y de conductas inapropiadas, sucedidos a lo largo de los últimos dos meses; validación basada en el cínico y excluyente argumento de que “no pasó nada irregular” o en el también falazmente incontrovertible argumento de que la alta votación registrada lava todas las irregularidades e ilegalidades sucedidas en los procesos recientes.
Sin embargo, la renuncia, aunque ubicada en el contexto de la actual situación política de la DCRU, no sólo es un deslinde respecto a una decisión en particular, en este caso a la validación de procesos ilegales, sino que sobretodo es una manifestación de rechazo a la indolencia, a la indignidad, y al pragmatismo a los que se pretende someter el accionar del órgano de gobierno de la DCRU que hasta la fecha había logrado, a pesar de errores y ataques interesados, el respeto y el reconocimiento de la comunidad.
He considerado necesario llegar a este recurso, de muy alto costo para algunos de nosotros, debido a que considero que a lo largo de este proceso se ha desvirtuado al digno y prestigioso papel del CD, convirtiéndolo en un espacio de legalización de las maniobras políticas de un grupo de compañeros que han decidido hacerse del control de las instancias de dirección de la DCRU. La errática actuación que el CD ha mostrado a lo largo de estos últimos meses, y que ha propiciado la problemática en la que se encuentra la DCRU, ha ocurrido así debido a que al interior del mismo se ha debilitado el sentido de la responsabilidad colectiva del órgano de gobierno y ha sido sustituido por una concepción utilitaria del mismo. En este sentido, no sólo ha ocurrido un alineamiento político, sino que los cambios han llegado al aspecto ético. ¿Cuándo algún consejero había desinformado a su comunidad con el propósito de favorecer la posición de su grupo al interior del CD?. ¿Cuándo los consejeros impulsaron campañas en contra del CD mismo?. ¿Cuándo habían firmado contra sus propios acuerdos, en función del interés de su grupo?.
Lamento que las urgentes tareas que son responsabilidad del CD y que tienen que ver con el desarrollo y la proyección de la DCRU estén suspendidas ante la gran cantidad de esfuerzos que le hemos dedicado a este diferendo. Asumo la responsabilidad que me corresponde en ello. Pero también me congratulo de haber tenido la oportunidad de contribuir como consejero directivo al fortalecimiento de la DCRU en las comisiones y responsabilidades que me fueron asignadas y también me considero honrado de haber formado parte de dicho órgano de gobierno en una de las épocas en las que la institucionalidad (contra la que se han enfocado los embates) y la perspectiva académica, prevalecieron por la constante y consecuente actitud de las autoridades de la DCRU, a las que reitero mi reconocimiento.
Lógicamente espero que esta acción no sea intrascendente y que sirva para motivar la discusión entre la comunidad académica sobre la ominosa perspectiva que, tras el canto de las sirenas presupuestales (cien millones, dice el Candidato), ofrecen el pragmatismo, el compadrazgo y la preeminencia de la eficacia, los que están sentando sus reales en el CD y próximamente, vía la imposición, en la misma Dirección.
A T E N T A M E N T E;
Dr. Rutilio Nava Montero

Estimados compañeros:
Expongo a Ustedes mis consideraciones que con motivo de los procesos electorales de la DCRU he realizado en distintos momentos (inclusive al interior mismo del CD). El propósito es aportar al debate sobre el conflicto ante la inminente imposición del Director (seis consejeros, irreductibles ante argumentos, terminarán por imponerlo) en la próxima reunión del 8 de noviembre próximo.
Como ya se les ha demostrado a los compañeros que buscan aprobar lo mas rápido posible y sin discusión, la validación tendrá que realizarse aceptando (u ocultando) una serie de ilegalidades y no pocos actos de cuestionable catadura, que de tomarse en cuenta llevarían a la declaración de ilegalidad de ambos procesos. Por ello, será una imposición, que mal resuelve la situación legal de la dirección, pero que deja viva la profunda división que se ha provocado en aras de tal imposición.
La manera a través de la que se llegó al segundo plebiscito ha dejado como resultado una difícil situación. Por un lado, al permitirse la continuación del proceso ilegal, el candidato único, logra una alta votación (43% del padrón modificado), pero por el otro, desde el momento mismo en que el CD acuerda el plebiscito se compromete la legalidad del proceso que, como bola de nieve, crece en contenido de irregularidades conforme avanza el tiempo. Así, el dilema estriba entre decidir si se avalan escandalosas ilegalidades apelando a la voluntad expresada a través de una alta votación, o si se anulan los procesos por ilegales, independientemente de la votación.
No he podido evitar extenderme en algunos puntos de este recuento, pero por su trascendencia he considerado conveniente darlo a conocer, apelando a la paciente consideración de los lectores interesados, o conformándome con la negativa, por el motivo que fuere, a perder el tiempo leyéndolo. Lo que si aseguro es que quien lo lea necesariamente encontrará elementos para normar su criterio, ya sea porque se identifique con la visión con la que se presentan los hechos o porque disienta de la misma, pero sin posibilidad de negar los hechos aquí referidos.
Dividí en ocho incisos el documento, por las temáticas abordadas. He concentrado en los primeros cuatro los hechos y mis consideraciones sobre los cuestionables procedimientos utilizados para detonar el diferendo actual. En los incisos e) f) y g) he concentrado la argumentación sobre la ilegalidad de ambos procesos. Finalmente hago consideraciones al papel de la Comisión Electoral. Por su importancia en el momento, sugiero leer los últimos cuatro (e, f, g, y h).

Los hechos y apreciaciones que han conformado la actual situación son:
a) Campaña contra el CD. A partir del proceso electoral de marzo y ante la declinación del candidato que obtuvo la mayor votación en la segunda vuelta electoral debido a la vulnerabilidad de su situación (siendo candidato fungió como Secretario Particular del Rector), un grupo de académicos del CRUAN instrumentaron una campaña contra el CD y en particular contra su Presidente, responsabilizándolo del desenlace del proceso y tratando de desconocer los acuerdos que el CD había tomado para resolver el problema (reglamento e interinato). Esta campaña estuvo enfocada, no hacia la comunidad de la DCRU, sino hacia otras instancias universitarias incluyendo al Consejo Universitario (CU). Su objetivo no era contribuir a una discusión en la comunidad de la DCRU, sino el de abonar en el descrédito de sus instancias directivas y de su Director en el medio de la burocracia universitaria (a quien se dirigieron en larga lista de copias) que toma las decisiones políticas y presupuestales de la UACh.
Cierta actitud conciliadora de varios consejeros, e incluso la abierta simpatía de una consejera hacia dicha campaña contra el CD, dificultaron una respuesta contundente de éste hacia los cuestionadores. De esta manera la campaña contra el CD continuó hasta el mismo Encuentro Académico y se sostuvo como la base para la colecta de firmas. A pesar de lo cual se logró la elaboración del Reglamento de Elección del Director(a), la programación de los eventos electorales y además, la gestión del Director interino resultó la más exitosa en la historia de la DCRU en el aspecto presupuestal.
Ahora, los mismos que atacaron al CD y a su Presidente buscando desacreditarlos, y además impulsaron el cuestionamiento a sus acuerdos legales mediante las firmas, se presentan como defensores del CD y califican negativamente la actitud de cinco consejeros que se opusieron a validar, acríticamente, por “fast track” y desoyendo las impugnaciones (a las que ignoran o desestiman olímpicamente), los procesos ilegales.
b) Manipulación de la voluntad democrática de la comunidad para obtener y utilizar sus firmas cuestionando los acuerdos del CD. A través de dos formas; primero, la difusión de la falsa idea de que el CD había conculcado “el derecho” a votar de los académicos en estudios de posgrado y en disfrute de periodo sabático, o la de que el CD se oponía a la redefinición de tal situación; y segundo, mediante la presentación de una solicitud diferente (firmada por los promotores de la colecta) a la contenida en el texto con el que se colectaron las firmas.
1. Respecto a lo primero, dolosamente se extendió la especie de que fue el CD quien limitó los derechos de los académicos no incluidos en la categoría de activo, e incluso se utilizaron expresiones como “manoseo del padrón” para referirse a la aplicación de dicha categoría en el ámbito electoral de la DCRU. Al agitar con esta “argumentación”, deliberadamente se omitió que el dominio de dicha categoría, o sea quiénes la integran, fue definido en un plebiscito celebrado el 1º de junio del 2005 por acuerdo mayoritario de la comunidad, por lo cual constituía la base legal vigente; y que el CD, ante la manifestación de inconformidades con dicho acuerdo, había agendado el punto para su inmediata discusión una vez pasado el proceso electoral. De esta manera, nunca hubo oposición del CD para discutir este punto. Al contrario, en su momento se incluirían otros aspectos además de la categoría de académico en activo (por ejemplo el derecho a votar de los alumnos de la CIAEZT y de la maestría) que nos singularizan respecto al marco democrático de la UACh.
Varios de los que impulsaron la colecta de firmas para lograr el plebiscito además de sorprender la voluntad democrática de varios colegas, son quienes en el plebiscito del 2005 se opusieron a lo que ahora dicen quieren democratizar (vg. el actual consejero directivo del CRUCEN). De su anterior posición opuesta a la inclusión de los sabáticos y de los que están en estudios de posgrado, transitaron a la “trinchera” de su reivindicación para incorporarlos a la categoría de activos, a donde ellos mismos impidieron su ingreso en el 2005; todo ello sin la mediación de ningún proceso de autocrítica. ¿De dónde salen tan demócratas?. Su práctica cotidiana en sus respectivos centros de trabajo, la real, dista mucho de la altura moral de los argumentos que esgrimen. La imposibilidad para concertar tan sólo el uso común del espacio y los bienes institucionales con quienes opinan diferente en sus centros los ha llevado a empantanamientos en donde el CD ha debido intervenir (vg. el CRUCO), o está a punto de hacerlo, ante la imposibilidad de hacer funcionar al más mínimo órgano democrático o mínimamente representativo.
Independientemente del desenlace de los acontecimientos ha quedado registrado para la historia de la DCRU la imposición de un baldón que debiera avergonzar a este grupo: la denuncia de la manipulación mediante el testimonio escrito de varios académicos (de Huatusco y de Zacatecas), así como del testimonio verbal de varios otros en los que reiteran que su firma fue otorgada para propiciar la reconsideración de la categoría de académicos en activo, pero no autorizaron su uso para enderezar un plebiscito en pleno proceso electoral. Tal denuncia ha sido ridiculizada en la frustrada sesión del CD al referirse a quienes la hicieron, como “los chamaqueados”.
2. La otra vertiente de la manipulación la constituyó la “adecuación” de la solicitud a la coyuntura electoral que hicieron quienes las presentaron al CD. El encabezado con que se colectaron las 51 firmas sólo exigía la instrumentación inmediata del proceso de redefinición de los académicos en activo y no activo, lo cual obligaba solamente al inicio inmediato del proceso pero no a su superposición y aplicación del resultado en el proceso electoral en marcha. Sin embargo, el texto con el que los Drs. César Ramírez, Miriam Núñez y Carlos Guadarrama entregaron las firmas al presidente del CD, dolosamente incorporaba la exigencia de su instrumentación para su aplicación en los procesos electorales en puerta, tergiversando el sentido de la demanda esencial. Así, sin sustento en el texto de las firmas, el oficio de éstos enfatiza su verdadera intención:
“...solicitamos dar cauce expedito a esta solicitud, para que sus resultados tengan aplicación en los procesos electorales que se avecinan.”
c) La utilización de los espacios académicos de la DCRU para el logro de los objetivos de grupo. Tanto el Congreso sobre Desarrollo Rural celebrado en Zacatecas, como el Encuentro Académico de Investigación y Vinculación, en Chapingo, se convirtieron en los espacios donde la maniobra logró factibilidad. En el primero se colectó la mayor parte de las firmas y en el segundo se “aprovechó” la concurrencia de la mayoría de los consejeros directivos (asistentes a los trabajos del encuentro) para entregarlas y forzar, estatutariamente, la reunión extraordinaria del CD. Y dada la forma en que se llevó a cabo la reunión (sin dos de los consejeros) en medio de los trabajos del Encuentro, el eventual rechazo a la solicitud avalada por las firmas, representaba la ominosa posibilidad de la transformación del Encuentro en el escenario de la confrontación política, y con ello el lamentable desvío respecto a su propósito original. Entre otras, esa fue la principal consideración para que varios consejeros accediéramos a reunirnos de esa forma.
d) •”Pues si, pero todo es legal...”. Si bien las acciones descritas hasta ahora no caen en la ilegalidad, indudablemente se corresponden con una forma de hacer política en la que se maniobra sobre el filo de la navaja en lo reglamentario y responden a una actitud sin precedente en la historia de la DCRU, en lo que al ejercicio de la convivencia política se refiere. Los elementos que por negativos representan un mal precedente de esta etapa son:
1. Se cuestiona por primera vez, a través de un instrumento disruptivo de legalidad universitaria (el plebiscito), los acuerdos del CD tomados para el establecimiento de una ruta lógica y legal para la resolución de los diferendos en el ámbito electoral, sentando el precedente del uso del plebiscito ante cualquier decisión del CD. por muy razonable, lógica y legítima que ésta sea,
2. se utiliza la mentira, la calumnia y la manipulación para el logro de tal objetivo, desgastando deliberadamente la dignidad y autoridad del CD; cebándose sobre su Presidente mediante una campaña de desprestigio tendiente a bloquearle supuestas intenciones continuistas, y
3. se concreta al interior del CD la influencia del grupo impulsor de tal iniciativa ante la cual se subordina el razonamiento, albedrío y criterio independientes de algunos consejeros al momento de tomar las decisiones; el caso más representativo es la firma del consejero de la CIAEZT cuestionando al CD y repudiando el acuerdo que él mismo impulsó, sostuvo y aprobó en la reunión inmediata anterior.
e) Fuentes de la ilegalidad de los acuerdos del 13 de Septiembre. En la prisa por instrumentar el plebiscito antes de la votación para elegir Director(a), proceso que había iniciado desde el 23 de agosto, y ante la obligación estatutaria que representaba la petición avalada por las firmas, el CD en su sesión extraordinaria del 13 de septiembre, tomó acuerdos que, sin proponérselo, necesariamente resultan, unas en una situación de controversia normativa, y otras en la franca ilegalidad del proceso, que en ese momento no fueron considerados.
1. Violación por el CD de sus propios acuerdos. Para dar espacio al plebiscito, en dicha sesión el CD revocó el acuerdo CD-07-II-19 que a la letra dice “El proceso de modificación, o no, de personal activo será posterior a la elección del Director de Centros Regionales Universitarios”; y modificó el acuerdo CD-07-II-24 que indicaba reactivar y agendar para la próxima reunión, el acuerdo referente a la revisión de procesos electorales. Enseguida, el CD procedió a acordar la realización del plebiscito, el nombramiento de la comisión electoral y la definición de los plazos del proceso, todo ello enfocado a proporcionar a la comisión electoral, en tiempos reglamentarios, el padrón electoral que surgiera del proceso.
Sin embargo, en ningún momento se revocó el acuerdo CD-07-II-18 de la reunión de agosto que a la letra dice “Aprobar que los dos procesos, el de la elección para Director de Centros Regionales Universitarios, y la consulta para replantear la definición de personal activo, sean procesos separados” (subrayado mío). El sentido de este acuerdo entra en franca contradicción con el inciso 4 del acuerdo CD-07-II (E) -05 de la reunión de septiembre, relativo a comunicar el padrón vigente a la Comisión Electoral para elegir Director de Centros Regionales, el 9 de octubre, obviamente para su utilización en dicha votación. De esta manera, el CD viola su propia legalidad al dejar vigente un precepto definitorio (los procesos son separados, esto es, independientes), pues el acuerdo revocado sólo tiene un sentido de ordenamiento temporal de los mismos.
2. Aplicación retroactiva de acuerdos que modifican el proceso en marcha. Pero si bien se cometió tal pifia en el manejo de los acuerdos, el elemento esencial que además constituyó el propósito de la reunión extraordinaria, es que se tomaron acuerdos que modifican un proceso electoral en marcha, lo cual es violatorio al principio jurídico de la no retroactividad en la aplicación de una disposición legal. Tan evidente es la trasgresión que el mismo Dr. Valdez Cepeda, (próximo Subdirector académico, según el consejero del CRUCEN), aún antes de que ocurriera lo señaló en los siguientes términos:
“... desde mi punto de vista, el CD no instruirá a la Comisión Electoral para que con el padrón resultado del plebiscito se implemente el proceso electoral de Director. Además, es sabido que ninguna determinación legal es retroactiva; entonces reitero, el proceso de elección de Director se apegará a la convocatoria y al reglamento citados, tal y como lo ha manifestado la propia Comisión Electoral; al menos eso creo yo. De no darse así, el proceso sería ilegal e ilegítimo”.
El texto del Dr. Valdez hace referencia a los dos elementos más importantes que fueron trasgredidos con los acuerdos de la reunión extraordinaria: la convocatoria del proceso electoral y el propio Reglamento.
La convocatoria para este proceso fue emitida 23 de agosto. Como toda convocatoria hace referencia a las disposiciones de las que emana su legalidad, en este caso “las disposiciones del Estatuto Universitario, los artículos 36°, 37° y 44° del Reglamento Académico de la Dirección de Centros Regionales Universitarios así como en el Reglamento para la Elección del Director de la DCRU; aprobado por el Consejo Directivo de la misma en fecha 17 de agosto de 2007” (subrayado mío). De igual manera, la misma convocatoria en la segunda de sus bases indica “con base en las disposiciones electorales aprobadas por la comunidad de la DCRU y el Consejo Directivo, participará el personal académico con carácter de activo” (subrayado mío). Para la fecha de su emisión, la categoría de académico en activo estaba definida inequívocamente por el plebiscito del 1º de junio del 2005.
Por otro lado, el mencionado Reglamento al ser aprobado el 17 de agosto, desde su origen es vinculante explícitamente al acuerdo sobre académico en activo vigente en el momento de su aprobación, al menos hasta que se modifique esta disposición y ésta se haga explícita en el mismo. Y como de él dimanan los términos de la convocatoria, ésta se rige en los términos definidos por aquel. Por ello, los acuerdos de la reunión del 13 de Septiembre (tomados veinte días después de emitida la convocatoria), al sólo plantearse la eventual modificación de la categoría académico en activo durante el proceso electoral, así como al haber aplicado los resultados del plebiscito del 8 de octubre en el proceso electoral, concretando el supuesto de la modificación, inexorablemente modifican las bases del proceso pues representan una desviación del reglamento mismo y en consecuencia de la convocatoria.
3. Trasgresión explícita del Reglamento. Pero suponiendo, sin conceder, que lo extemporáneo de los acuerdos extraordinarios del CD no representaran una aplicación retroactiva que afecta al proceso electoral, aún persiste el elemento de la ilegalidad al llevar a cabo dicho proceso fuera de los preceptos del Reglamento. Es reconocido que en tanto una disposición dinámica, el Reglamento puede ser modificado para readecuarlo a las transformaciones en la materia, si así fuera el caso. Sin embargo, durante este proceso dicho reglamento no fue rectificado, ni aún extemporáneamente, a pesar de la modificación de una de sus bases, representada por el nuevo acuerdo sobre académico en activo resultante del plebiscito del 8 de octubre. Tal rectificación, que no ocurrió, se impone legalmente necesaria pues en su Artículo 17º el Reglamento refiere explícitamente que la elección del Director(a) se realizará conforme a lo establecido en una serie de ordenamientos universitarios, entre ellos el “Acuerdo de la Comunidad Académica de la Dirección de Centros Regionales Universitarios con Relación al Personal Académico en Activo y Procesos Electorales, el presente Reglamento y la Convocatoria que norman el proceso”, y para evitar confusiones, en su Exposición de Motivos, el Reglamento de marras señala las disposiciones universitarias en las que se basa, invocando explícitamente, entre otros, al “Acuerdo de la Comunidad Académica de la Dirección de Centros Regionales Universitarios con Relación al Personal Académico en Activo y Procesos Electorales del 1° de Junio del 2005” (subrayado mío).
De esta manera es incontrovertible que tanto la convocatoria, basada en el Reglamento, y éste mismo, fueron transgredidos en una de sus bases (la que afecta la definición del padrón electoral) por la intervención a destiempo del CD, pero además por llevar a cabo el proceso electoral contraviniendo explícitamente lo establecido en dicho Reglamento.
f) El descuidado ejercicio del plebiscito y sus resultados que vuelven ilegal la elección. Apresurado desde su impulso para aprovechar oportunistamente al máximo la secuencia de eventos académicos de la DCRU y forzar su instrumentación por parte del CD, la organización, discusión y realización del plebiscito resultaron también meros trámites para lograr el propósito planeado: la modificación del padrón electoral ante las elecciones inminentes.
Ante la inevitable, por estatutaria, instrumentación del plebiscito, quien esto escribe propuso un proceso compuesto por dos periodos, uno para definir las opciones a votar y otro para la discusión de las mismas en la comunidad. En términos normales, estas fases hubieran propiciado que el plebiscito ocurriera después del proceso de elección del Director, sin embargo, la explícita pretensión de influir en el padrón, llevó a definir que dichos periodos se redujeran al máximo, limitando sensiblemente el proceso de discusión. Con ello resultó evidente su demagógico planteamiento: la campaña por el plebiscito, por su diseño, tiempo de ejecución y el alcance de sus resultados, estuvo lejos de ser una verdadera reivindicación democrática y sólo respondió al cálculo político ante los procesos electorales inminentes (Director, Coordinador de Maestría y dos centros regionales).
El descuido del proceso se percibe en los siguientes elementos, algunos de los cuales en condiciones normales serían causales de anulación (puntos 1 y 4):
1. No se expidió convocatoria, o en su ausencia, lineamientos que definieran las bases del proceso, dejando indefinidos los plazos y las normas a las que debieron sujetarse los participantes;
2. No se dio entre la comunidad la discusión de las propuestas a votar, al grado que al día de la votación, de más de sesenta correos emitidos con motivo de los procesos de la DCRU, sólo siete abordaron el tema a votar;
3. La Comisión del Plebiscito circuló tardíamente la documentación oficial, tomando como referencia al Reglamento multicitado (Artículo 26º);
4. No se precisó oficialmente el padrón electoral por parte de la Comisión del Plebiscito, dejando a cada comisión regional la definición de éste (mismo art,).
Pero dicho plebiscito no sólo se caracterizó por su desorden y descuido. Su principal rasgo son las transgresiones ocurridas durante el mismo y el impacto generado en la legalidad del proceso electoral subsecuente. Las irregularidades ocurridas en el plebiscito, que debieran ser analizadas para su calificación, son las siguientes:
1. Violaciones durante la campaña. En el contexto de este descuidado proceder se registraron hechos que violan las normas de los plebiscitos en Chapingo (en general, pues como se dijo, éste careció de normas), como fue el proselitismo realizado por los Drs. Miriam Núñez y David Valdez y el Maestro Ángel Santos, a través de sendos correos electrónicos a favor de la rectificación del acuerdo del 2005, un día antes de la misma votación, ante omisión de la Comisión del Plebiscito. De manera supletoria, se viola el Artículo 16º del Reglamento para la elección de Director, que obliga a la suspensión de las campañas 48 horas antes de la votación.
2. Comunicación errónea de los resultados y rectificación tardía, debido a un error de criterio de la Comisión del Plebiscito al realizar el cómputo de las opciones. La Comisión del Plebiscito proporcionó en las fechas acordadas por el CD (9 de octubre), al Director o a la Comisión Electoral un resultado erróneo, mismo que rectificó, en un addendum el 10 de Octubre, fecha en que se pudo establecer definitivamente el padrón;
Aunque en términos del plebiscito esta pudiera ser una falta menor, tiene un sensible efecto sobre el proceso electoral para la elección del Director. En términos reales, el padrón oficial para la elección del Director, el corregido, fue comunicado a la comunidad académica (incluidos el Director y la Comisión Electoral) fuera de los plazos reglamentarios (Numeral I del Artículo 26º del Reglamento señalado).
3. Votación de personal fuera del padrón. Otra irregularidad delicada, pues afecta directamente al padrón electoral utilizado, la constituye la votación de una académica en situación no activa (por estar en estudios de posgrado), por lo mismo sin derecho a votar, en la sede Chiapas de la MCDRR. Por analogía con el Reglamento multimencionado (Artículo 24º), debe anularse la votación de la urna donde se registre la votación de no empadronados, como es el caso que nos ocupa, y los votos de esa urna (tres) no serían considerados para el quórum. La aplicación de este precepto tiene como consecuencia la modificación de las subclases reportadas por la Comisión del Plebiscito para ser incluidas en la categoría de académicos en activo. Así, sólo la subclase de “ejerciendo su año o semestre sabático” alcanza mayoría con 39 votos (de 42 contabilizados antes de la anulación) contra 32 emitidos por la ratificación del acuerdo del 2005; en tanto que la subclase “en permiso por estudios de posgrado” se reduce a 35 votos (de 38 contados antes de la anulación), que frente a los 32 emitidos por la ratificación, más cuatro registrados en contra de la inclusión de dicha subclase, o sea, 36 votos, no alcanza mayoría y por lo tanto no debe ser incorporada a la categoría de académico en activo. En resumen, sólo los académicos en disfrute de año o semestre sabático pueden ser incorporados a la categoría de académicos en activo. Esto implica que EN EL PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR DIRECTOR SE UTILIZÓ UN PADRÓN INCORRECTO derivado de los descuidos e irregularidades sucedidas en el plebiscito del 8 de Octubre.
Mal harían los Consejeros Directivos, en aras de intereses de grupo, cerrar los ojos ante las irregularidades hasta ahora reseñadas, al momento de realizar sus deliberaciones para la calificación de ambos procesos.
g) La argumentación formalista. La modificación del padrón electoral, y con él, la de las bases del proceso, se ha convertido en el punto nodal de quienes cuestionamos y de quienes defienden la legalidad del proceso. Por ello hasta se argumenta que ni siquiera hubo modificación del padrón, por lo que tampoco se habrían afectado las bases del proceso.
Una de las posiciones que sostienen que no existió modificación al padrón arguyen que, dado que la extensión de éste está definido por los límites de la categoría activo, y que ésta constantemente se está modificando con la entrada y salida de personal (desde o hacia el posgrado, periodos sabáticos y demás subclases), entonces cualquier cambio numérico en el padrón no representa una alteración a las bases del proceso, pues tal variación es una de sus características “normales”. Tal línea de razonamiento se reduce a lo formal, pues sólo se apoya en la constante variación cuantitativa de una dinámica categoría (como está cambiando constantemente, un cambio no significa un cambio), pero ignora interesadamente que la modificación se realizó sobre la extensión de la categoría, esto es, sobre el número de subclases, de las excluidas originalmente, que quedarán comprendidas en ella. El plebiscito redefine la delimitación de la categoría; la modificación ocurre sobre la extensión de su dominio. En consecuencia, su alteración cuantitativa, en este caso, no responde a la relatividad de la situación de los académicos en lo individual (si cambian a o no su estatus de académico en activo), sino a una modificación cualitativa de la categoría, la cual se amplía o se reduce en sus subclases comprendidas.
Tan no es formal esta modificación del padrón, que se debió articular una gran maniobra para lograrla y utilizar sus resultados en el proceso electoral, y ahora, a toro pasado, se tiene la conciencia de que es su principal punto débil.
h) El papel de la Comisión Electoral. Contar con un Reglamento para la elección de Director de la DCRU representó un avance en la vida democrática de ésta, y aún ahora, en el conflicto actual, sus disposiciones podrían sustentar la solución del diferendo. En tal sentido, la labor de la Comisión Electoral, originada y apoyada en el flamante Reglamento, debe ser analizada en función de las expectativas sobre la capacidad de éste para dirimir los conflictos mediante su aplicación, y la consecuencia de los actos de la comisión, a través de su apego al mismo, para solventarlos.
En tal sentido, es pertinente señalar que dentro de una atenta, diligente y decorosa, en general, actividad a lo largo del proceso, la Comisión enfrentó algunas situaciones claves que, considero, resolvió de manera equivocada. Son destacables dos aspectos de la actuación de la misma. A saber, la decisión tomada ante el conflicto reglamentario que representaron los acuerdos extraordinarios del CD y la manera en la que interpreta los acontecimientos electorales, que la llevan a una desastrosa conclusión.
1. Autolimitación de la Comisión Electoral. Los acuerdos del CD del 13 de Septiembre pusieron a la Comisión Electoral en una disyuntiva sobre su papel. O continuaban con los términos definidos en la Convocatoria emitida el 23 de Agosto, desoyendo cualquier indicación que alterara el proceso iniciado; o como lo hicieron, aceptaban la intervención del CD en los términos ya conocidos. Como es sabido, al acatar los acuerdos extraordinarios del CD la Comisión actuó como cualquier otra instancia de la DCRU (las de la estructura formal), y no como una instancia especialmente formada, autónoma, investida con atribuciones y responsabilidades exclusivas y delimitadas sobre el proceso electoral. Aún en su limitación (atribuible a su juventud) el Reglamento proporciona a la Comisión las bases para que su desempeño pueda ser independiente de las influencias políticas coyunturales e incluso, de la influencia del CD (Artículo 3º, incisos e y g; Artículo 5º, Numerales I, III y V, y Artículo 7º, con sus tres Numerales). En síntesis, desde la aprobación del Reglamento la Comisión es la única instancia que, durante el proceso electoral, tiene jurisdicción exclusiva sobre el mismo. La Comisión no utilizó al máximo estas disposiciones, y es posible que ni siquiera haya considerado utilizarlas y sólo se haya conformado con someterse a los acuerdos del CD, como cualquier otra instancia formal, subordinada a los órganos de gobierno.
La Comisión electoral tenía entre sus facultades la de no aceptar la modificación del padrón electoral, o dicho de otra forma, la de evitar que los procesos fueran interdependientes. El Dr. Valdez (citado anteriormente) sugirió esta vía aún antes de la ocurrencia de ambos plebiscitos. Esto implicaba que la Comisión aplicara los términos de la Convocatoria original evitando la retroactividad a la que obligan los acuerdos del CD. En contraste, la Comisión omitió su acatamiento a las disposiciones reglamentarias y prefirió acatar el acuerdo del CD, contribuyendo con dicha acción a la trasgresión de los ordenamientos a los que estaba obligada respetar y hacer respetar. Así, en su informe la Comisión reconoce que el CD acordó “de manera tácita entonces, que la modificación en su caso se haría durante el desarrollo del proceso electoral...” (subrayado de la Comisión) y en el mismo párrafo refiere los acuerdos de la reunión detallándolos hasta el de la comunicación del padrón vigente a la Comisión electoral para elegir Director de Centros Regionales, el 9 de Octubre del 2007. ¡Y es todo!. La comisión en su informe no realiza ninguna valoración sobre este serio precedente, origen y base del conflicto, ni explica porqué aceptó esta intervención “durante el desarrollo del proceso electoral”.
2. Una interpretación tendenciosa. La Comisión no sólo desperdició la oportunidad de sentar un precedente de autonomía de las Comisiones Electorales en la DCRU, y permitió además la violación de los términos de la Convocatoria, sino que también en su informe dio muestras de la visión pequeñita con la que resolvió tamaña responsabilidad.
Los apartados 9 y 10 del informe de la Comisión no tienen desperdicio en lo que a incongruencias y despropósitos se trata. La principal omisión y renuncia a su responsabilidad histórica es la falta de una valoración de la Comisión sobre la principal impugnación al proceso presentada por los candidatos renunciantes, argumentando que, en tanto que se cuestionan los acuerdos de la Reunión extraordinaria del CD, es a éste al que le corresponde calificar dicha impugnación. Esto es, en consecuencia lógica con su autopercepción de instancia subordinada, se allanan y omiten cualquier juicio o pronunciamiento sobre el cuestionamiento de fondo que se realiza al proceso.
Y como si el proceso no estuviera cuestionado de fondo, como ellos mismos lo reconocen en su documento, continúan con un ejercicio falaz en el que intentan desacreditar los cuestionamientos. Falaz, porque lo realizan sobre un resultado final, el del segundo plebiscito, al que se llega después de varias acciones cuestionadas. Esto es, ignorando la validez de toda la secuencia de irregularidades cuestionadas, a través de las que se llega al resultado.
Lo peor de todo es la frescura con la que la comisión asume la falta de apego al Artículo 17º y la aceptación de su trasgresión, cuando señala que “este artículo sufrió una derogación tácita de vigencia, en su fracción incompatible con los acuerdos del 13 de Septiembre, producto de los resultados del plebiscito de esa fecha (sic)...”.
En su afán justificatorio del proceso y en busca de desacreditar las impugnaciones, la Comisión comete tremenda pifia al hacer una tendenciosa aplicación del Artículo 24º, pretendiendo demostrar que su aplicación no cambia el sentido de los resultados cuando lo cierto es que de aplicarse invalidaría el proceso por falta de quórum.
El informe culmina con la infame e interesada recomendación de designar candidato ganador, aún cuando anteriormente se trasladó al CD la calificación final en función del cuestionamiento de fondo al proceso electoral.
Sirvan todos los elementos expuestos para enriquecer el debate y mediante la autocrítica y disposición al diálogo, éste se restablezca para alcanzar acuerdos que nos lleven a una nueva situación en la DCRU.
Saludos.